Vista las anteriores actuaciones suscrita por la ciudadana LUCY WILERMA RINCÓN ESAA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.-9.094.693, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestada por la ciudadana GLORIA ELENA RINCON ESAA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.262.884, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, a la ciudadana GLORIA ELENA RINCON ESAA, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesari.....