En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña, signada con el No. 10881 Tomo N° 44, de 131 folios, del cuarto Trimestre del año Dos Mil Seis (2.006), la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, y donde colocaron erróneamente el apellido de la madre como XXX, deb.....