"..Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Alexis Liendo Berastegui y Jennith Lissett León Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10481.243 y V-10.011.357, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
En cuanto al régimen a seguir en beneficio del niño "...cuya identidad se omite .....