"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DE LA CRUZ MANZANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.409.957, a favor de sus hijos, los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MANZANO, y HAROLD ALEXANDER MANZANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.190.774 y V- 12.394.182, respectivamente, así como a sus nietos, la ciudadana CRISWUEL YOHERLYN MANZANO MEDINA, y a los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , quienes son hijos del difunto ciudadano JOEL ANTONIO MANZANO, quien fuera titular de la cédula de identidad.....