En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal, Sala de Juicio N° VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana DIDIA MARIA SULBARAN, a favor de su hija XXXXXXXXXXX, contra el ciudadano, en consecuencia se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano JAVIER ADOLFO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.727.423, a su hija, el equivalente a UN TERCIO (1/3), del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 155.250, 00,) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750, 00), se.....