Se dictó resolucion donde vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos XIOMARIS RAMONA MEDINA DE MANIGAT y GUILLERMO ERNESTO RIVERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.660.961 y Nº V- 12.150.921, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana YAJAIRA SUSANA SOSA DE LECUONA y el niño, beneficiarios del de Cujus ciudadano MARIO MIGUEL LECUONA LIÑERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-20.127.933, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-