En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 269, correspondiente al año 1999, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó: "...que es hijo del exponente y de DILIA DEL CARMEN GRATEROL, de estado civil soltera, de veintinueve años de edad, del hogar, natural de carac.....