Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIANA ANDREÍNA ALCALA RODRÍGUEZ y WILMER JAVIER URBANEJA URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.060.922 y V-13.884.759, respectivamente, celebrado el día 16 de Junio de 2005, ante la Prefectura Parroquia Sucre del Municipio Libertador Distrito Capital, según consta en Acta Nro. 282.-
Declararon los solicitantes que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.-
Asimismo, ambos progenitores convinieron to.....