En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la ciudadana IVONNE JANNETT GRANADOS CRESPO, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 3992, del Año 2003, de la siguiente manera: En la referida Acta de Nacimiento se debe colocar y leer el segundo nombre de su madre como: "...IVONNE JANNETT GRANADOS CRESPO.....