En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GILMA GARCÍA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.018.179, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.541.600, en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual que debe suministrar el ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO LEON, titular de la cédula de identidad No. V-6.189.316, a su hijo, el equivalente al 62,98 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Seiscientos Nueve Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs. F. 60.....