Visto el escrito emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente No. 157 del Municipio Libertador, así como el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos LEDIDUZCA MARIA RANUAREZ ROJAS y OSWALDO JOSE URANGA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.670.706 y 6.152.771, respectivamente, a favor del niño, de cinco (5) años de edad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación a el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispue.....