Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente "ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.", contra de la Resolución No. GCE/DJT/2006/2356 de fecha 30 de agosto de 2006, (folios 39 al 72), emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat.
En consecuencia: Se ANULA la Resolución No. GCE/DJT/2006/2356 de fecha 30 de agosto de 2006, (folios 39 al 72), emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual se le determina a la contribuyente sanción en su término medio, es decir, 350 U.T., estimando el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 33.600 contemplada en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 11.760.000,00, equivalente a.....