Se admite la Tacha incidental promovida por la representación judicial de la parte actora, toda vez que se cumplieron los parámetros establecidos en los artículos 441 y siguientes del Código Adjetivo. Se ordena la Notificación de la Representación del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el numeral 14° del Artículo 442 del Código Adjetivo, ello previo suministro de los fotostatos que acompañaran a dicha boleta. El Tribunal procedió a fijar los hechos sobre los cuales recaerá la actividad probatoria. Se apertura un lapso probatorio de 15 días de despachos contados a partir de la constancia en autos que de la Notificación del Ministerio Público se haga. Por último el Tribunal establece que por auto separado se fijara día y hora para llevar a cabo la Inspección Judicial a efectuarse en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital,