El Tribunal considerando que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la parte demandada empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, CA, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo 1.998, bajo el N° 9, Tomo 153-A-Sgdo, en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos JOSE MARTINHO DA SILVA CORREIA, SANDY JOSE DA SILVA GOMES y ALBERTO ANDRADE VIERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 905.167, V-10.794.344 y V-6.550.259, e igualmente a los dos primeros de los mencionados ciudadanos JOSE MARTINHO DA SILVA CORREIA y SANDY JOSE DA SILVA GOMES, en su propio nombre en su condición de avalistas