De acuerdo con la norma trascrita, y como quiera que las facturas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.184.970,32 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 1.516.652,53, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Bs. 151.665,26.-
Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.668.317,79, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%).- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribuc.....