Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio del demandante MIGUEL ÁNGEL RAYBAUDI MARTÍNEZ, la cual cursa inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 461, año 1992, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentaron sus apellidos como "Raybaudi Martínez", debe decir RAYBAUDI-MASSILIA MARTINEZ, que es como corresponde.
Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente, a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.