Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Perla Sultán y Daniel Slimak, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.183.072 y V- 3.477.202, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el ocho (08) de junio de mil novecientos Setenta 1.970, ante el Presidente de la junta Comunal del Municipio Chacao del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.970, llevados por esa oficina, bajo el N° 73, folios vto. del 115, 116 y 117, la cual, debidamente certificada; por lo que se orde.....