Se declaró Sin Lugar La Falta de Cualidad de la Parte Demandante para sostener este Juicio, CON LUGAR la demanda de tacha de documento por vía principal impetrada por la ciudadana EVA ZAVATTI, en contra de la ciudadana ADRIANA AURISTELA COMENARES MEDINA, venezolana; por cuanto se verificó en autos que el documento contentivo de Cesión de Derecho; carece de legalidad, conforme a las previsiones contenidas en la Causal 2° y 3º del Artículo 1.380 del Código Civil, ya que resultó falsa la firma del supuesto otorgante. Se declaró jurisdiccionalmente falso el documento contentivo de ión de Derecho, en el cual aparecen como otorgante el ciudadano ATILLIO PANELLA SALERNI, y como otorgada la ciudadana ADRIANA AURISTELA COMENARES MEDINA; cuyo objeto cuyo objeto es el 50% de sobre el inmueble constituido por una parcela sobre la cual se encuentra constituida una casa identificada con el Nº 937. Véase dispositiva del fallo.