Se dictó resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., contra la decisión tomada el día 1º de agosto de 2016, por el Tribunal Décimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al materializar la medida preventiva de secuestro, toda vez que fue comprobada que dicha decisión fue realizada en contravención de los derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia, a la tutela efectiva, a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. Asimismo, se dejó sin efecto la decisión tomada el día 1º de agosto de 2016, por el Tribunal Décimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se materializa la medida preventiva de secuestro decretada.