, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS OSORIO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.916.479, a su esposa ENA MARITZA ARGOTE DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-.-14.485.102, y a su sus cuatro (04) hijos legítimos, el primero habido dentro de su primer matrimonio de nombre VICTOR ALBERTO ROJAS ALVAREZ, y tres hijos habidos dentro del segundo y actual matrimonio de nombres ANUAR ARIAN ROJAS ARGOTE, MARLON ARIAN ROJAS ARGOTE y JORGE LUIS ROJAS ARGOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.377, V-12.394.054 y V-13.339.267 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.