el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil VANOSTEN C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, endecha 8 de julio de 2008, bajo el No. 50, Tomo 1850 A, con su última modificación inscrita ante la Oficina de registro antes mencionada, en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el No. 11, Tomo 88-A, en la persona del Presidente y Vicepresidenta LUIS BRANMIASKY BARRIOS AGUILERA y JANET CALDERON ADVINCULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.672.042 y V-24.316.867, y a estos últimos con el carácter de fiadores solidarios, avalistas y principales pagadores, c.....