III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 9º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano VICTOR GABRIEL RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.980, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana ARELIS COROMOTO ARTEAGA MACHADO, contra el ciudadano AURELIO JOSÉ GARCIA BELLO, identificados anteriormente.
SEGUNDO: se condena a la parte actora al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en la .....