este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción intentada por la ASOCIACION COOPERATIVA LLANO ALTO 202, R.L., en representación del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), en contra de la sociedad mercantil PLÁSTICOS CELIA, C.A. y contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICAS DE VENEZUELA, C.A., (METALVENCA) RIF N° J-31519974-2, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Marzo de 2.006, bajo el N° 04, Tomo 23-A representada los ciudadanos ALAIN RAFAEL JIMÉNEZ GERAUD y JOHNNY ENRIQUE ROMAN AGUILLON, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado en el Estado Zulia y titular.....