este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: IMPROCEDENTE, la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio, intentó DOMINGO RAMON PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.469.433, representado por los abogados; ROSE MARIE CACERES DE GARCÍA y NELSON ASCANIO LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.565 y 11.985 respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DANCER SCHABUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.203.615. representado por la ciudadana DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594. Segundo: Se declara confeso al demandante DOMINGO RAMON PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.469.....