este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el No. 821, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice SATURNINO PLAZA RAVANEDA, debe decir SATURNINO PLAZA RABANEDA, y donde dice ANGELES RAVANEDA debe decir ANGELES RABANEDA Y así se declara