En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto de una revisión de la autorización emitida por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-641.351, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 9.511, en su carácter de Representante Judicial Suplente del BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), en donde autoriza expresamente al ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, antes identificado, para desistir del presente procedimiento, documento que corre inserto en el folio 54, conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-