Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de MERO DECLARATIVA, propuesta por el ciudadano ORLANDO MACHADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.576, en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano JOAO CARLOS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.677.508, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 16 ejusdem.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito .....