REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000227
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.124.295 y V-13.788.349, respectivamente, asistidos por ELYS R. CUELLAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.644; y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero .....