DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado, por el ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ RAMIREZ, en su carácter de parte actora; y, los ciudadanos DOMENICO MISCIAGNA MITACCHIONE y ADRIANA ESPOSITO D´AMATO, en su condición de parte demandada, en la presente acción por Cumplimiento de Contrato; el cual fue autenticado por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual quedó inserto bajo el número 47, Tomo 566, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformida.....