Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de tercería presentada en fecha 12 de agosto de 2015, por el ciudadano Sergio Jesús Duque Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.467.579, asistido por el abogado Eric Ramón Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.164.087. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de suspensión de la causa por dieciocho (18) meses, presentada por los abogados Leopoldo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.800, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Edward José Salazar Farías, y por la abogada Nélida Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.45.810, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, ciu.....