Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el país, a la sentencia dictada mediante Escritura Pública N° 2.982, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Bogotá, D.C., en fecha 23-10-2012, en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio contraído entre los ciudadanos ELBA MARINA PARRA REYNA y CARLOS ANDRES CASTRO MAZO, en fecha 19-06-2007 en la ciudad de Medellín, Antioquia, el 19-07-2007, por ante la Notaría Pública 12 del Circuito Notarial de Medellín, inscrito bajo el indicativo serial N° 05165036, reemplazado por el indicativo N° 4392261.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248.....