En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, desde el 15 de octubre de 2000, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO TELLO y NANCY BASTIDAS SEGOVIA, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del hoy Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el 11 de septiembre de 1987, registrado bajo el Acta No. 74 del Li.....