Así las cosas, y tomando en consideración las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades y supuestos jurídicos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el 20 de marzo de 1982, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANGOLA y ROSA TORREALBA GONZALEZ, el 11 de julio de 1975, en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador, Concejo M.....