Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO ACEVEDO contra la sociedad mercantil INVERSIONES APAMATE, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN que consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 31 de marzo de 1975, registrado bajo el N° 36, folio 196, Tomo 27, Protocolo Primero, contraída por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO ACEVEDO contra la sociedad mercantil INVERSIONES APAMATE, C.A.
TERCERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, constituida por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANC.....