PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano BERNARDO CARPANZANO OLIENDO en contra la empresa TRIMAZ INTIMA, C.A.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE en Derecho el alegato propuesto por la demandada por vía de reconvención porque no se trata de una mutua petición.
TERCERO: Se declara resuelto el contrato objeto de juicio, y como consecuencia se condena a la parte demandada a la entrega real y efectiva del inmueble de autos distinguido como: Local distinguido A-214 (que forma parte integrante del local A.21, planta baja del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida Lecuna, en Santa Rosalía, Municipio Libertador.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las costas procesales, por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo d.....