Ahora bien, de conformidad con la norma antes transcrita y de la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente que no consta en los recaudos anexos, copia certificada el acta de matrimonio del de cujus, ciudadano JOSE IGNACIO MELENDEZ JIMENEZ y la ciudadana MARIA JULIA BARRERA, venezolana, mayor edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.299.385, de donde emane su condición de cónyuge y a la muerte de éste su carácter de viuda por lo que vista la falta de la referida acta, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO, BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO, DORKA GETZEMANI MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros 14.851.886, 16.364.294 y 22.540.724, respectivamente, debidamente a.....