. Debidamente practicado el avalùo del inmueble y publicados los carteles en la prensa, transcurreron los noventa días siguientes sin que se presentara persona alguna a hacer oposición a la constitución de hogar, por lo que llenos los extremos de los artículos 637 y siguientes se DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ UGAS y LINA YOLANDA GONZALEZ AGREDA, el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra "D" y dos casas en ella construidas, la cual está situada en la Urbanización Los Palos Grandes Avenida 3 de Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de seiscientos veintisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (627.50 m2), y cuyos linderos particulares son: Norte: en cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,70 mts), con la parcela "L" que es o fue del Doctor Edmundo Giner; Sur: En cuarenta y siete metros con diecinueve centímetros(47,19 mts) con .....