De una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, así como de los recaudos que lo acompañan, en especial del instrumento fundamental de la demanda incoada, como lo es, el instrumento de préstamo autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Miranda, de fecha 14 de Septiembre de 2.006, anotado bajo el No. 68, tomo 104, de los libros autenticaciones, se observa que las partes eligieron como domicilio especial para conocer de cualquier acción de que él se derive a la ciudad de Carrizal del Estado Miranda, y los Tribunales de esa Jurisdicción como los competentes para conocer de ella, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en virtud de la voluntad de las partes, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con sede en Carrizal, Estado Miranda, a quién se ordena remitir el presente libelo y sus recaudos, anexo a oficio , una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-