DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FARIAS ROJAS y GLADYS JOSEFINA GUILARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.011.949 y 12.290.889, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de abril de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Puerto Santo del Estado Sucre, anotada bajo el Nº 100, correspondiente al año 1990.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro d.....