En consecuencia, visto el escrito de solicitud, los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara Inadmisible, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544., actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN YAJAIRA AMAYA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.176.544, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por un (1) inmueble ubicado en la Esquina de Altagracia a Salas, Avenida Norte 4, edificio Stormar, Piso 06, Apartamento Nº 6-D, Municipio Libertador del Distrito Capital, y dicho inmueble pertenece al régimen de propiedad horizontal. y así se decide.