Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara MINI CENTRO COMERCIAL QUINTA CRESPO PLAZA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Firma Personal ROLANDO VIERA CARREÑO, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así: PRIMERO: Se condena a la parte demandada a dar cumplimiento con el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 07 de octubre de 2009 y en consecuencia deberá hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un (1) local comercial distinguido con el No 05, situado en el Centro Comercial Quinta Crespo Plaza, ubicado en la Calle Oeste 16, entre las esquinas de Carmen a puente Arauca, Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas y en el mismo buen estado e.....