III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2004, en consecuencia, líbrese oficio al Registro Subalterno correspondiente.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días siguientes a la presente fecha, exclusive.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE