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Decisiones del dia 06/08/2009 |
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N° Expediente :
AP31-V-2009-002677
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/08/2009 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: DEMANDANTE (S): GLADYS APONTE DE GONCALVES, DEMANDADO (S):MARIELA ISABEL OBELMEJÍAS HERNÁNDEZ |
Resumen:
Por lo que el contrato entro en vigencia el 01 de Febrero de 2008 por un año fijo que venció el 01 de Febrero de 2009, al día siguiente, es decir, el 02 de Febrero de 2009, comenzó a correr automáticamente y de pleno derecho la prorroga legal de seis (6) meses, la cual venció el 2 de Agosto de 2009, siendo introducida la demanda, en fecha 30 de Julio de 2009, en tal sentido, se debe señalar, que cuando se introduce la demanda, todavía no había vencido la prorroga legal, por lo que la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento del termino del contrato y la prorroga legal era inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por otra parte, al estar transcurriendo la prorroga legal, el contrato se considera a tiempo determinado, y la demanda de desalojo según el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que estas demandas se intentaran cuando el contrato es escrito a tiempo indetermina.....
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-F-2009-001529
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/08/2009 |
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Nacimiento |
Partes: SOLICITANTE (S): OSWALDO EMILIO CARTAYA FACENDA |
Resumen:
Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por OSWALDO EMILIO CARTAYA FACENDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-215.413, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación de la partida de nacimiento No. 49 de fecha 30 de Noviembre de 1927, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador (antiguo Departamento Libertador) del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: OSBALDO y 6 de Julio de 1927, debe leerse: OSWALDO, y 06 de Junio de 1927. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal.....
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-F-2009-002167
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/08/2009 |
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Nacimiento |
Partes: SOLICITANTE (S): GREGORIA JOSEFINA TRASPALACIO DE ROJAS |
Resumen:
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada GREGORIA JOSEFINA TRASPALACIO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.411, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación del acta de nacimiento No. 09, de fecha 05 de Enero de 1962, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, en tal sentido, donde se lee: 31 de Noviembre de 1961 y ESTEFANIA TRASPALACIOS, debe leerse: 30 de Noviembre de 1961, y ESTEFANIA TRASPALACIO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
2007-1672.
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/08/2009 |
Procedimiento: Intimación Y Estimación Honorarios Profesionales |
Partes: DEMANDANTE (S):MIGUEL LUNA SALAS, DEMANDADO (S):JUAN JOSE PEREZ DELBOY |
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 28/09/2007, suscrita por el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejó expresa constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, en virtud de lo explanado en la misma la cual corre inserta al folio (14), no se ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la .....
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-V-2009-000367
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/08/2009 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: DEMANDANTE (S):DULMELIA JOSEFINA AVILA VIVAS., DEMANDADO (S):LIVIA DEL CARMEN CÁRDENAS |
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que, desde el auto de admisión de fecha 12 de Marzo del 2009, la parte actora no cumplió con la obligación de proporcionar al Alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, habiéndose configurado en el presente juicio y por el razonamiento antes expuesto los extremos de Ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo y de c.....
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-S-2009-004481
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/08/2009 |
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos |
Partes: SOLICITANTE (S):LORENA JOSEFINA CASADEI PAOLINI, LILIANA MARIA CASADEI PAOLINI, JOSE LUIS CASADEI PAOLINI Y ELINA MARGARITA CASADEI PAOLINI, |
Resumen:
Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal que corre inserto al folio (4), copia fotostatica de la cédula de identidad a nombre de PAOLINI MONASTERIOS GAUDYS ELINA FRANCISCA, al revisar y examinar los recaudos anexos este Tribunal se percató que en relación a las actas de nacimiento de los ciudadanos: Lorena Josefina, es hija de GAUDIS PAULINI DE CASADEI; Liliana Maria, es hija de GAUDIS PAOLIN DE CASADEI; José Luís, es hijo de GAUDIS ELINA PAOLINI DE CASADEI; Elina Margarita, es hija de GANDYS ELINA FRANCISCA PAOLINI DE CASADIL, razones por las cuales se evidencia error en cuanto a NOMBRES y APELLIDOS de la de cujus GAUDYS ELINA FRANCISCA PAOLINI MONASTERIOS, antes identificada, es por lo que este Tribunal se ve impedido de admitir la presente solicitud y Niega su admisión, y así se decide
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-V-2009-002278
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/08/2009 |
Procedimiento: Nulidad De Asamblea |
Partes: DEMANDANTE (S): NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN E INVERSIONES EMIBAL C.A., DEMANDADO (S):COOLBAL, C.A., Y OTROS |
Resumen:
En tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de innominada, más aún, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-02-2004, caso: Eduardo Parilli Wilhem, estableció:
"... El otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva a la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió sus requisitos..."
Por todas las argumentaciones que se han dejado extendidas este Tribunal NIEGA la medida innominada y así se decide
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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