De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
Que de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2010, se desprende un error material involuntario cometido al momento de proceder a la rectificación del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, omitiendo la sustitución del estado civil de la madre de la solicitante, transcribiéndose de forma incorrecta dicho estado como: "...DORIS ESTHER CAMPO RUBIO de veintiún años de edad, casada, natural de Magangue, Republica de Colombia...", cuando lo correcto es que diga: "...DORIS ESTHER CAMPO RUBIO de veintiún años de edad, soltera, natural de Magangue, Republica de Colombia...".
En consecuencia, es por lo antes expuesto por lo que quién aquí suscribe como director del proceso, salvando las omisiones, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: En la decisión dictada p.....