Y por cuanto los ciudadanos JUAN VICENTE MORALES VIDAL y CAROLINA COTE ARANGO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.175.296 y V-13.581.184, asistidos por la abogada MAGDALENA RUTH BOADA LINARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 13.763, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ellos en fecha 25 de Noviembre del 2009, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho