Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que los postulantes lo aleguen, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la presunta pérdida del interés procesal por parte de la parte actora, considera que debe declararse EXTINGUIDO este procedimiento, por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo, y así se decide. Por consiguiente, remítase este expediente anexo a oficio, a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC.
JAQUELIN DELGADO
IGC/JD/JAR.-
EXP......