Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa en razón de la materia a los Juzgados Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cuales se ordenó la remisión del expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-