DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO PARRA SERRANO, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAPARRO, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 17 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado, modificándose la calificación jurídica provis.....