Se admite la querella interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.039.988, representada por el abogado JOSE GREGORIO RAMONES AREVALO, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO MENDOZA APARCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.962.770, por la presunta comisión de los delitos de Adulterio, previsto y sancionado en el artículo 394 en concordancia con el artículo 395 del Código Penal, Violencia psicológica, Acoso, Violencia Patrimonial y económica, previstos en los artículos 39, 40 y 50, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo se decreta las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta última a los fines de que la víctima acuda al Equipo Interdisciplinario a los fines de ser referida a un centro especializado en materia de Violencia Contra la Mu.....