Este Despacho Judicial, en atención al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, así como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, Celeridad y Economía Procesal, y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a subsanar tal omisión, en los términos que a continuación se especifican :
PRIMERO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal "d" ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el demandado, ciudadano JOSE GUILLERMO RONDÓN RODRÍGUEZ, antes identificado, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), presentó Poder Apud-Acta conferido a la Abogada DIANORAH BAPTISTA, en el Cuaderno de Medidas signado con el Nro. AH52-X-2010-000942, el cual guar.....